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ACREEDOR GARANTIZADO

Cuando se establece un contrato de préstamo, el prestamista da al prestatario una determinada cantidad de dinero y este último se compromete a devolverle en un plazo convenido el capital prestado más una cantidad adicional llamada intereses. De esta forma, el prestamista adquiere un derecho de cobro sobre el prestatario convirtiéndose el prestamista en acreedor del prestatario que adquiere la condición de deudor respecto al prestamista. Sucede que en muchos contratos de préstamos, para dar una mayor seguridad al acreedor además del derecho de cobro se pone en prenda un determinado activo financiero, el cual pasará a manos del acreedor en caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones financieras. Este tipo de acreedores que además de contar con el derecho de cobro de la deuda tienen además el derecho de quedar resarcidos por el activo de garantía se conocen como acreedores garantizados.

La figura del acreedor garantizado surge como mecanismo para garantizar un mayor acceso al crédito al reforzar la seguridad del acreedor de que no sufrirá pérdidas patrimoniales por prestar dinero. Un ejemplo claro acreedor garantizado son las entidades bancarias cuando otorgan un préstamo hipotecario. En este tipo de préstamos la entidad no solo adquiere el derecho de cobrar el préstamo sino que en caso de impago por parte del prestatario, la entidad se queda con el bien inmueble que está puesto como garantía.

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