Existen multitud de convenios colectivos, si miramos las estadísticas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el número de convenios colectivos firmados hasta el mes de mayo de este año es de 2.601 y si nos retrotraemos al año 2018 la cifra total alcanzó los 4.286 firmados. Toda muestra de convenios colectivos ni mucho menos es homogénea. Los convenios colectivos presentan diferentes tipologías y especificaciones acordes a su ámbito de actuación, si bien es cierto que con independencia de esto los convenios colectivos siempre buscan su objetivo que es que los representantes sindicales y los empresarios lleguen a unos acuerdos que les den unas condiciones laborales a los trabajadores mejores que las que podrían ellos conseguir por separado. Estas condiciones se reflejan en los salarios que son las principales fuentes de ingresos de los trabajadores. Aunque con Viaconto puedes acceder a nuestros préstamos sin tener una nómina o aval pero sí otra fuente de ingresos periódicos, es interesante conocer la estructura sobre la que se sustenta la negociación colectiva.
Aunque Estatuto de los Trabajadores no es un convenio colectivo, junto con ellos conforman el eje central de las relaciones laborales en España. El Estatuto de los Trabajadores recogen las normas mínimas que deben darse en el trabajo, ningún convenio colectivo puede establecer condiciones laborales por debajo de las que se marcan en el Estatuto de los Trabajadores y en caso de que una rama de actividad carezca de un convenio colectivo, la legislación laboral que se le aplica de forma directa es la del Estatuto de los Trabajadores.
Como hemos dichos antes, los convenios colectivos son los acuerdos firmados entre los representantes de los trabajadores y empresarios para regular unas condiciones dignas de trabajo, promover el fomento de la productividad dentro de las empresas y regular la paz laboral. Estos son los tipos principales de convenios que hay.
Afectan a todo el territorio nacional, son firmados por las asociaciones empresariales y sindicales que alcancen al menos un 10% de representatividad entre los trabajadores y empresas del ámbito nacional. Los acuerdos que entre ellos leguen se publican en el Boletín Oficial del Estado. Tras el Estatuto de los Trabajadores, son las normas laborales de mayor jerarquía.
Son los convenios que afectan dentro de una Comunidad Autónoma a un sector de actividad determinado. Es negociado y firmado por los sindicatos y patronales que alcancen la representatividad del 10% o más de los trabajadores y empresarios, respectivamente, de ese territorio.
Al igual que los Estatales y autonómicos, este tipo de convenios se aplican dentro de su ámbito de actuación territorial, que en este caso es la provincia en la que están y deben ser firmados por los representantes sindicales y empresariales que tengan al menos el 10% de representatividad de sus respectivos colectivos.
Son convenios colectivos que se aplican en diferentes provincias. Lo más común es que se traten de provincias que pertenezcan todas a la misma Comunidad Autónoma, pero también se pueden firmar entre provincias de distintas autonomías. Este tipo de convenios colectivos jerárquicamente están al mismo nivel que los provinciales, por tanto, no pueden contravenir a los autonómicos. Para pode firmarse deben contar con el apoyo de los representantes sindicales y empresariales que aglutinen al 10% de las personas o entidades que dicen representar.
Son aquellos que afectan en una localidad o en una comarca a una actividad económica en concreto. Como sucede en todos los anteriores convenios, solo pueden ser firmados por los sindicatos que representen al 10% de trabajadores y las asociaciones empresariales que representen al 10% de las empresas.
Este tipo de convenios son los que afectan a una empresa concreta, grupos de empresas o centros de trabajo específicos. Si la empresa es de ámbito nacional, estos convenios se publican en el Boletín Oficial del Estado. Si su campo de actuación es autonómico o provincial, los convenios se editarían en los boletines correspondientes. Estos son negociados por el Comité de Empresa y los Delegados nombrados por los trabajadores.
Los convenios colectivos en cuanto a nivel jerárquico siguen el orden que hemos seguido aquí. En cuanto al ámbito de aplicación el orden es el inverso pues como es lógico cuanto mejor sea el ámbito de aplicación menor representatividad sobre el conjunto de los trabajadores, pero más adaptado a las condiciones concretas de los trabajadores que representan.
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