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CESIÓN DE CRÉDITOS

Cuando se concede un crédito la persona a la que se le da esa línea de financiación adquiere además la obligación de devolver la cantidad prestada en el plazo y en las condiciones a las que se ha llegado en el acuerdo, esto es, se convierte en deudor. Por su parte, la persona o entidad que concede el crédito a su vez adquiere el derecho de cobrarle al deudor la cantidad de dinero prestada más un interés en base al acuerdo alcanzado, es decir, se convierte en acreedor. Sucede que en ocasiones el acreedor original decide vender ese derecho de cobro sobre el deudor a una tercera persona mediante un acuerdo o negocio jurídico. Este acuerdo es lo que se conoce como cesión de créditos.

Con la cesión de créditos el acreedor cedente (quien tenía el derecho de cobro sobre el deudor) vende al acreedor cesionario (quien va a pasar a tener ahora el derecho de cobro sobre el deudor) los derechos de cobro sobre el deudor, pasando el acreedor cesionario a ser el nuevo acreedor, sin que ello implique en absoluto un cambio en las condiciones pactadas originalmente entre acreedor y deudor para que este último devuelva el dinero prestado en base a las condiciones pactadas. Este tipo de negocios jurídicos se puede hacer libremente, siempre y cuando se especifique previamente una causa de porque el acreedor original quiere transferir a otro el derecho de cobro que ostenta.

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