Glosario %BACK%

COMISIÓN POR AMORTIZACIÓN TOTAL

En aquellas ocasiones que recibimos algún dinero extra al mes, mucha gente opta por emplear ese montante para pagar parte o la totalidad del capital pendiente que tenemos que devolver a un banco al que le hayamos solicitado previamente un préstamo. Cuando liquidamos todo el capital que tenemos pendiente de ese préstamo, éste queda cancelado, con lo que la amortización total permite ahorrar a quien la hace todos los intereses que se habrían de pagar hasta el vencimiento del contrato inicialmente pactado. Esta práctica está permitida pero los bancos suelen cobrar una comisión por llevarla a cabo y es lo que se conoce como comisión por amortización total, la cual es bastante común que se aplique en los préstamos hipotecarios. Ya que aunque por un lado el banco sale beneficiado al devolverle todo el principal del crédito que nos concedió antes de tiempo, disminuimos los ingresos que podría obtener vía intereses del préstamo.

Por lo general, la comisión por amortización total es una cuantía que se establece sobre un tanto por ciento del capital reembolsado. Este porcentaje será mayor cuanto más pronto se haga la amortización total y menor cuanto más tiempo haya transcurrido desde que se concedió el préstamo. Como consecuencia de esto, una persona que quiera amortizar la totalidad del capital a devolver del préstamo debe tener en cuenta la comisión para ver en qué periodo de tiempo le resulta más ventajoso proceder a dicha amortización total. Las nuevas regulaciones surgidas tras la crisis económica muestran una tendencia clara a reducir la cuantía de las comisiones por amortización total, cuando no, se aboga por la eliminación de estas.

Horario de atención a Cliente

De lunes a viernes
de 9:00 a 22:00 h.

Sabados
de 10:00 a 15:00 h.