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CRÉDITO PARTICIPATIVO

Los créditos participativos son un tipo de créditos que suponen una forma de financiación intermedia entre la financiación propia (ampliaciones de capital) y la financiación ajena (solicitando un crédito o un préstamo convencional a terceros). Básicamente, estos consisten en un crédito que se solicita y en el que se pacta que el prestamista además de recibir -tras un periodo de tiempo estipulado- el principal más unos intereses, percibirá una remuneración dependiente de los beneficios que de la empresa (como una especie de dividendo). De esta forma, el prestamista de los créditos participativos adquiere frente a la empresa prestataria una condición intermedia entre socio y acreedor de dicha empresa.

Al depender la rentabilidad obtenida del crédito participativo de un interés fijo y de otra parte de los beneficios generados por la empresa, a efectos prácticos podemos considerar que el interés total del crédito participativo es un tipo de interés variable a diferencia de los créditos convencionales. Otra particularidad de este tipo de créditos es que en caso de que quiebre la empresa a la que se le ha concedido el crédito y esta se liquide, en la prelación de pagos, el prestamista del crédito participativo esta por debajo de los acreedores convencionales pero por encima de los accionistas. Esto se debe a que a efectos legales en caso de liquidación de la empresa los créditos participativos contabilizan dentro del patrimonio neto de la empresa y no del exigible.

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