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DÍA HÁBIL

El día hábil se considera dentro de todos los días del año, aquellos días que no son considerados festivos. Dentro de la legislación española, el día hábil son todos los días salvo sábados, domingos y festivos y los días 24 de diciembre y 31 de diciembre para efectos procesales. Para procedimientos administrativos, la definición es la misma, excluyendo los días 24 y 31 de diciembre. Por lo general, cada procedimiento administrativo marca un periodo de actuación no en días naturales, sino en días hábiles. O bien, establece una determinada fecha en la cual se tiene que producir y si da la casualidad de que cae en festivo, el procedimiento administrativo debe hacerse en el siguiente día hábil al que marca la fecha.

Los días hábiles de un año vienen determinados por el calendario de festivos que se marcan cada año y como estos coincidan entre si. Por ejemplo, un año contará con más días hábiles si la mayoría de días festivo coinciden en el fin de semana. Lo contrario sucederá si la mayoría de días festivos caen en los días entre semana que, por lo general son días laborales, y, por tanto, hábiles. Si bien se suelen equipara los días hábiles con los laborales esto, en la práctica, no es así ya que muchas empresas pueden hacer trabajar a sus empleados en festivos. En ese caso, la empresa debe de establecer una compensación al trabajador por desempeñar una labor productiva en un día no laboral.

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