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GARANTÍA REAL

La garantía real es cuando a la hora de dar como aval de un préstamo se ofrece por parte del prestatario un bien económico ya sea presente o futuro como garantía a su acreedor de que cumplirá con el pago de sus deudas. En caso de que no fuera así y el deudor incumpliera, el prestamista tiene derecho a quedarse con el bien ofrecido como garantía real, venderlo y con el dinero obtenido de su liquidación resarcirse del impago de la deuda. En caso de que el prestario cumpla con la deuda en el plazo y forma estipulados, el acreedor deja de tener derecho alguno sobre la propiedad del bien ofrecido como garantía real.

La garantía real se diferencia de la garantía personal en que lo que se ofrece como aval es un bien o un conjunto de bienes económicos concretos. En cambio cuando la garantía es personal el aval que se ofrece por la concesión de un préstamo es todo el patrimonio actual y futuro del deudor hasta que salde la deuda. Es decir si no cumple, tiene que estar pagando al acreedor con su patrimonio hasta que salde la deuda por completo. Según el tipo de bien que se ofrezca como aval hay distintos tipos de garantías reales. Por ejemplo, cuando el aval es una vivienda se habla de garantía hipotecaria, cuando el aval no es un bien inmueble se habla de una prenda o contrato pignoraticio. Estas dos son las más comunes, no obstante, existen otro tipos de garantías reales, como aquellas en los que el bien que hace de aval son activos financieros o valores negociables.

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