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PRE CANCELACIÓN

Se denomina como pre cancelación o cancelación anticipada a la cancelación de un contrato o negocio antes de la fecha de vencimiento establecida y pactada entre las partes al inicio de este. Para que pueda haber pre cancelación deben de darse dos elementos. El primero la existencia de una fecha determinada de vencimiento, ya que si el contrato tiene carácter indefinido no puede haber cancelación pues no existe una fecha de fin prevista que sirva de referencia para cuando se produce la cancelación. El otro elemento es que la pre cancelación se debe dar también bajo el consentimiento de las dos partes, ya que en caso contrario podría estar dándose más que una pre cancelación un incumplimiento del contrato.

Las pre cancelaciones suelen tener unos costes asociados para el que las efectúa ya que suponen una ruptura de un acuerdo inicial y una de las partes puede verse perjudicada por ese cambio de planes. Por ello, es frecuente que a la parte que quiere cancelar antes de tiempo se le imponga el pago de una comisión por cancelación anticipada a la otra parte como compensación. Esto es especialmente común en préstamos hipotecarios donde las comisiones de cancelación se calculan sobre una parte del capital amortizado del crédito.

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