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SOCIEDAD LIMITADA S.L.

Las Sociedades Limitadas (S.L.) son el tipo de sociedades mercantiles más extendidas en España. Estas sociedades se caracterizan por estar compuesto como mínimo por un socio pudiendo alcanzar un número ilimitado de participantes. La responsabilidad de los socios es solidaria y se limita al capital que hayan aportado en la sociedad, es decir, si la empresa quiebra a lo sumo los socios pierden el capital que hayan aportado a la misma. Los socios a su vez pueden ser socios capitalistas si su aportación a la empresa es solo mediante capital o socios industriales si además de aportar desempeñan algún tipo de trabajo en la empresas. Para constituir una sociedad Limitada la cantidad mínima de dinero permitida para conformar su capital social es de 3.000 euros. Por otra parte, además de las aportaciones monetarias también se pueden aceptar las aportaciones en especie, siempre y cuando haya consenso por parte de los socios en aceptar la aportación en especie que se realice.

El capital social se divide en participaciones sociales, las cuales su transmisión tiene ciertas dificultades (muchas más que las acciones en las que se divide el capital social de una sociedad anónima) y siempre que se produce su transferencia, el resto de socios tienen preferencia frente a terceros. Las Sociedades Limitadas en buena medida acuden a los bancos para obtener financiación y estos suelen pedir garantías personales para la devolución del crédito, esto hace que en la práctica la responsabilidad limitada de los socios de una S.L. se vea matizada. Por otra parte a nivel administrativo y burocrático las sociedades Limitadas requieren menos trámites burocráticos para constituirse, así como en el funcionamiento normal de la Sociedad Mercantil que el que suelen tener las Sociedades Anónimas.

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