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SUSPENSIÓN DE PAGOS

La suspensión de pagos se produce cuando una persona o empresa no dispone de la liquidez necesaria o el dinero en efectivo suficiente para hacer frente a un pago urgente o a una deuda que debe saldar a corto plazo. No ha de confundirse con una situación de quiebra o insolvencia ya que una persona que esté en suspensión de pagos no significa que carezca de los activos o propiedades necesarios para saldar las deudas, sino que en ese momento no “lleva el dinero necesario encima” para atender a sus obligaciones financieras.

Cuando una persona entra en suspensión de pagos se acoge a un procedimiento judicial que marca los pasos mediante los cuales esa persona cumpla con las obligaciones contraídas con sus acreedores. Dichos pasos se fundamentan en una liquidación de parte de los activos del deudor para así este pueda contar con el dinero necesario para afrontar la totalidad o parte del pago de la deuda. Al mismo tiempo, durante este procedimiento se busca un acuerdo con los acreedores para que estos para reducir los créditos a devolver (una quita) o atrasar el plazo de pago de la deuda (espera). Si una persona o empresa que entra en una situación de suspensión de pagos durante el procedimiento judicial se demuestra que la imposibilidad de afrontar los pagos no es solo presente sino futura, se considera que es insolvente y pasa de estar en situación de pagos a quiebra.

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