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VIVIENDA HABITUAL

Se entiende por vivienda habitual el lugar en que la persona vive en el momento del censo, y en el que además, ha estado y tiene la intención de permanecer por algún tiempo. Dentro de los criterios que señala las Naciones Unidas es el lugar en que la persona ha vivido de forma ininterrumpida durante la mayor parte del tiempo en un plazo de los últimos 12 meses, entendiéndose que al menos ha permanecido en forma efectiva 6 meses y un día. Esta definición sirve para diferenciar en el caso de propietarios de varios domicilios cual es su domicilio principal o en el que suele vivir habitualmente.

Dentro de los organismos tributarios, a la hora de señalar un inmueble como vivienda habituadle un contribuyente se centran en tres parámetros. El primero es que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. El segundo, que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Y en tercer lugar, conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, como los anexos o cualquier otro elemento que nos constituya la vivienda propiamente dicha. También se toman en cuenta las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con esta, con el máximo de dos.

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